La cuestión de la privacidad de datos. Disposición 20/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre Protección de Datos Personales

AutorPablo A. Pirovano
CargoAbogado de la Universidad de Buenos Aires (1991). Programa Master ESEADE (1993). Socio de P&BA Pirovano & Bello, Abogados. Autor de numerosos artículos para las Editoriales La Ley y El Derecho y los portales de internet Abogados.com e Infobaeprofesional.com. Profesor invitado en el Premaster en Derecho Empresarial de la Universidad Austral y de...
Páginas125-149
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La cuestión de la privacidad de datos. Disposición 20/2015 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos sobre Protección de Datos Personales
The data privacy issue. Provision 20/2015 of the Ministry of Justice and
Human Rights on Personal Data Protection
Pablo A. Pirovano1
Resumen
La tecnología robótica ha generado una revolución en la actividad de la aviación. Uno
de los avances más importantes de este siglo XXI se ha dado a partir de la incursión
masiva en el comercio privado de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT o drones).
Estos vehículos evolucionan día a día y en la actualidad son capaces de acceder a los
sitios más recónditos pudiendo capturar información de forma tal que pueden pasar
desapercibidos durante su tarea. La legislación advirtiendo la posibilidad de que la
privacidad de las personas se vea seriamente afectada por la actividad de los VANT´s,
se encuentra forzada a regular su operatoria. En este capítulo analizaremos la
normativa que la República Argentina ha diseñado para proteger los datos personales
de las Personas Humanas que pueden verse afectadas por la acción de un VANT que
transporte un dispositivo para capturar datos. Partiremos de la ley 25.326 como
legislación general de protección de datos personales y repasaremos las disposiciones
europeas sobre la materia que han servido de antecedentes para la regulación
nacional.
Abstract
The robotic technology has generated a revolution in the activity of aviation. One of the
most important advances of the XXI century has been given from the massive incursion
on the private market of the Remotely Piloted Aircraft Systems (RAPS or drones). These
vehicles evolve day to day and at present they are capable of accessing to the most
remote places being able of capturing information in such a way that they may go
unnoticed during their task. The legislation noting the possibility that the privacy of the
people is seriously affected by the activity of the RAPS´s, is forced to regulate their
operations. In this chapter we will analyze the regulations that the Argentine Republic
has designed in order to protect the personal data of the Human Persons that may be
affected by the action of a RAPS that carries a device so as to capture data. We will
1 Abogado de la Universidad de Buenos Aires (1991). Programa Master ESEADE (1993). Socio de P&BA Pirovano
& Bello, Abogados. Autor de numerosos artículos para las Editoriales La Ley y El Derecho y los portales de internet
Abogados.com e Infobaeprofesional.com. Profesor invitado en el Premaster en Derecho Empresarial de la
Universidad Austral y de los cursos de actualización en Derecho Empresarial de IDEA.
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depart from the law 25.326 as general legislation of personal data protection and we
will review the European provisions on the subject that have helped as background for
the national regulation.
Palabras claves
Vehículos Aéreos No Tripulados. Drones. Protección de Datos Personales. Imágenes
audiovisuales. Intimidad. Privacidad. Derechos Civiles. Libertad. Ley 25.326.
Key words
Remotely Piloted Aircraft Systems. Drones. Protection of Personal Data. Audiovisual
Images. Intimacy. Privacy. Civil Rights. Freedom. Law 25.326. Regulation 20/2015.
Introducción
La Disposición número 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentó la
captura y el tratamiento de datos personales mediante aeronaves piloteadas en forma
remota, comúnmente denominadas drones, las que llevan la denominación de VANT
conforme la Disposición.2
La norma establece que con las imágenes logradas por un VANT que incluyan
información personal deben tomarse las mismas precauciones y recaudos que con
cualquier base de datos de información personal. Pero, a la vez, libera de algunas
obligaciones y da un tratamiento especial a quienes usen drones con fines recreativos.
La Disposición sustentada en la Ley25.326 dispone que requieren
reglamentación las fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas que
constituyendo una base de datos permitan realizar actividades de tratamiento de datos
personales, en especial los que sean colectados a través de nuevos dispositivos y
sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad pueden perjudicar los
derechos de las personas.
2 La denominación que refiere a Vehículos Aéreos No Tripulados. Enseña Carlos María Vasallo que los términos
vigentes utilizados en las reglamentaciones jurídicas internacionales proyectadas como existentes son: Sistemas
Aéreos no Tripulados (UAS) y Sistema de Aeronaves pilotadas en forma remota (RPAS). La Organización de
Aviación Civil Internacional considera a los RPAS como un subconjunto de UAS. La distinción radica en la
capacidad de un piloto remoto, para gestionar activamente el vuelo en tiempo real, al igual lo hace el piloto de una
aeronave tripulada. Los sistemas de aviones no tripulados (UAS) tienen una variedad de formas y tamaños para
servir a diversos propósitos generalmente de trabajo aéreo. Pueden tener una envergadura tan grande como un avión
jet o menor que un modelo de avión de radio control.

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