Disposición 20/2015

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33137



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 20/2015Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S04:0062746/2014 del registro de este Ministerio, y la competencia atribuida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES por la Ley N° 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326 con el alcance dispuesto en sus artículos 1° y 24.

Que la Ley N° 25.326 define, en su artículo 2°, a los datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

Que el mismo artículo define a las bases de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable.

Que en razón de lo expuesto, el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que debe considerarse que el avance de la tecnología permite realizar dichas actividades de tratamiento de datos personales a través de nuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de las personas requieren una reglamentación particular.

Que los VANTs o drones realizan una peculiar recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas —en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables— que podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

Que sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine y regule, el objeto de la presente es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo.

Que a diferencia de una cámara de videovigilancia que se encuentra en una posición fija, estos dispositivos pueden desplazarse, lo que encierra una afectación particular a la privacidad.

Que las particularidades que implica una base de datos conformada por datos obtenidos en las formas señaladas, hacen aconsejable que esta autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326 se expida aclarando las condiciones de licitud de este tratamiento de datos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse las ‘‘Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a...

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