Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 071291/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 71291/2016/CA1 CUENCA, V.H. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 18 de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cuenca, V.H. y otros c/ EN-Mº

Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 110/112, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, a fs. 110/112, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. En primer término, recordó que se había declarado la incompetencia del juzgado para entender en la pretensión de los co-

    actores que identificó a fs. 70 y 92.

    En lo que concierne a los restantes co-actores, resolvió que el art. 25 de la ley 24.447 estableció que el 30 de junio de 1995 caducarían los derechos y prescribirían las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional o cualquiera de los entes comprendidos en la ley 23.982 de causa o título anterior al 1º de abril de 1991 y que las consecuencias se producirían de pleno derecho.

    Destacó que las normas en las que los actores sustentaron su pretensión se dictaron el 1985 y que las sumas allí reconocidas fueron puntualmente percibidas, razón por la cual resultaba claro que se encontraba holgadamente cumplido el plazo previsto en el art. 4027, inc. 3º, del antiguo Código Civil.

    A mayor abundamiento, precisó que los actores no podían invocar el desconocimiento de la norma en atención a que revistaban en situación de actividad y percibieron las sumas adjudicadas.

    Finalmente destacó que el rubro en cuestión fue sustituido por un suplemento general denominado “adicional por dedicación exclusiva”, circunstancia que determinaba la corrección del temperamento adoptado.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional dedujeron recursos de apelación (v. fs. 113 y 116), que fueron concedidos a fs. 114 y 117.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29083284#239885592#20190718091458670 Puestos los autos en la Oficina, los actores expresaron sus agravios...

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