Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2020, expediente CAF 015308/2009/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
15308/2009 CUELLO A.R. c/ EN-EJERCITO-
DIE-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG; J.. 8
Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.jrp Autos y vistos:
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Que la señora jueza a cargo del juzgado n° 8 desestimó,
el 13 de abril, el pedido de habilitación de feria solicitado por la letrada apoderada del actor con la finalidad de que se ordene la transferencia de las sumas depositadas en la cuenta judicial de autos pertenecientes a él.
Para así decidir señaló que “habiéndose cotejado, mediante el sistema informático, las circunstancias fácticas acaecidas en autos…el caso en análisis no se encuentra subsumido en los supuestos que taxativamente el Máximo Tribunal ha tenido en cuenta en forma exclusiva a efectos de proceder a dar curso a lo aquí solicitado, razón suficiente que conlleva a rechazar lo peticionado por la parte actora”.
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Que, disconforme, la parte actora, el 14 de abril,
interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.
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Que la jueza de primera instancia, también el 14 de abril, desestimó el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación.
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Que en el memorial, la parte actora expone los siguientes argumentos:
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La demanda tuvo por objeto que se efectúe un reajuste en los haberes que percibe, por los períodos comprendidos desde la entrada en vigencia de los decretos nros. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que se declare que los aumentos generados por esos decretos revisten carácter remunerativo y bonificable, que se los incorpore en sus haberes, y que se Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA
abone las diferencias devengadas e impagas; todo ello—añadió— fue ordenado y dio lugar a la etapa de ejecución.
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Después de haberse trabado embargo ante el incumplimiento de la sentencia, se ordenó la transferencia de las sumas depositadas, y que cuando había acompañado los oficios para su confronte se decretó la feria extraordinaria.
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El crédito tiene carácter alimentario y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución Nacional, impide que se despoje a las personas de sus remuneraciones ya que integran el derecho de propiedad.
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Si bien es cierto que las sumas...
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