Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRO 021625/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

21625/2021/CA1, caratulado “CUCO, G.D. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 25 de agosto del 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por G.D.C. revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su conviviente D.W.U. (art.

17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante irregular con derecho debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de que la sentencia casi como único argumento sostuviera que la normativa que hoy se ventila no debió

    ser obstáculo para la protección previsional.

    Se quejó de que no se tenga en cuenta que el causante no reunió los requisitos legales para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho.

    Destacó que el cómputo de servicios que da base a la resolución RLI-H N° 02212/21 T°1, F°89 de Rosario de fecha 01/10/2021

    reconoció que solo tenía 21 años, 10 meses y 6 días de aportes.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Remarcó que este caso no encuadra en ninguno de los supuestos de regularidad del art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99. Citó jurisprudencia al respecto.

    Indicó que del estudio de las actuaciones administrativas surge que el causante no acreditaba los recaudos exigidos por el art. 53 de la ley 24.241. Mantuvo la reserva del caso federal.

  2. ) De las constancias de autos se desprende que la actora G.D.C., quien convivía con el causante D.W.U., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa...

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