Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Abril de 2018, expediente FMZ 041088008/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088008/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088008/2010/CA1, caratulados: “CUARANTA, N. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56, contra la resolución de fs.

47/53 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Dr. G.M.F., en representación de la Sra. N.C.,, revocando en consecuencia la resolución administrativa N° RCUC 01863/10 de fecha 20 de septiembre de 2010 impugnada en estos obrados. 2°) ORDENAR a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), a determinar el haber inicial de la demandante en la forma establecida en el considerando, es decir tomando la totalidad de los aportes realizados y categorías efectivamente aportadas en base a lo dispuesto en el considerando para aportes como trabajador autónomo y al ajuste de las remuneraciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en caso de corresponder, con arreglo al índice que señala la Resolución ANSeS 140/1995 sin la limitación temporal referida en la norma, todo ello hasta la fecha de adquisición del beneficio (18 de julio de 2007), sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido al final del art. 6º de la ley nº 25.994.- 3°) DISPONER que la movilidad de la prestación del haber jubilatorio, que se determine según el dispositivo que antecede, a partir del 18 de julio de 2007 será la que prevé el art. 45 de la ley N° 26.198, y a partir de la vigencia de la ley N° 26.417, sancionada el 01 de octubre de 2008, deberá estarse a la movilidad allí dispuesta.- 4°)

ORDENAR a la A.N.Se.S. a pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente (art. 2° de la ley N° 26.153). 5°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley Nº 24.463. 6°) HACER LUGAR parcialmente a la prescripción interpuesta por la demandada, declarando vigentes las prestaciones, cuya movilidad se reclama, desde el 19 de agosto de 2008 (art. 82, inciso 3°, de la ley N°

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11268194#199362388#20180309091858879 18.037, ratificado en el art. 168 de la ley N° 24.241). 7°) IMPONER las costas por su orden (art. 21 de la ley N° 24.463). 8°) DIFERIR “suo tempore” la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se debe modificar la sentencia de fs. 47/53?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y Doctora Olga Pura Arrabal.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

1- Que previo a ingresar a analizar los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR