Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Noviembre de 2011, expediente 46.072

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.072 “Cruz, N.J.

s/procesamiento”.

Juzgado nro. 6 – Secretaría nro. 12

E.. nro.: 8.878/2011/5

Reg. nro.: 1265

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2011.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.J.C. el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 52/4 de los autos principales por medio de la cual el señor juez de la anterior instancia dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el USO OFICIAL

artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737.

Como agravio preliminar de su recurso, la defensa descalificó el procedimiento policial que dio lugar al secuestro de la sustancia estupefaciente en poder de su asistido, pues a su parecer la descripción que de su comportamiento efectuó el personal preventor no encuadraría en ninguna de las causales que establece nuestra legislación procesal para la detención de personas o la búsqueda en su cuerpo o sus ropas de cosas relacionadas con un delito (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, 184, 230, 230 bis, y 284 del Código Procesal Penal de la Nación y 1 de la ley 23.950). A los argumentos ampliados a fojas 12/7 de este incidente cabe remitirse en honor a la brevedad.

Subsidiariamente, para el caso que este Tribunal decida convalidar el accionar policial, se agravió en cuanto a la calificación legal asignada al hecho, al discrepar con la valoración de sus circunstancias pues, a su juicio, resultan compatibles con la finalidad de consumo prevista en el artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, en tanto, a su entender, los dichos del imputado en este sentido y su explicación en torno al contenido de los mensajes de texto del teléfono B. incautado, no fueron debidamente controvertidos.

Como consecuencia del encuadre jurídico de la conducta propiciado, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la figura penal que lo contempla de conformidad con la doctrina del fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a su entender, resultaría plenamente aplicable al caso.

Como corolario de ambos planteos solicitó se disponga el sobreseimiento de su asistido.

Corrida la correspondiente vista por la nulidad esgrimida,

el señor F. General Adjunto ante esta Cámara, C.E.R., se pronunció en favor del rechazo por los argumentos vertidos a fojas 21/3 de este incidente, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

En relación con esta cuestión, discrepo con la opinión del...

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