Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 056364/2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 56364/2012/CA1 JUZGADO Nº 47.-

AUTOS: “CRUZ MATIAS ALEJANDRO C/ MONTOYA EMPRENDIMIENTOS SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados, conforme a los recursos de fs. 433/434 y fs. 435/464.-

  2. Montoya Emprendimientos SRL, M.W. y D.W. cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que tuvo por acreditada la existencia de un vínculo laboral con el actor y, en base a ello, consideró procedente el despido indirecto dispuesto por aquél e hizo lugar al pago de las indemnizaciones y multas reclamadas en la demanda.

    También objetan la condena de los socios M.W. y D.W. en los términos de los artículos 54 y 279 de la LSC. Por último, impugnan las regulaciones de honorarios, la procedencia del pago del “Seguro La Estrella” y la condena a cumplir con la obligación prevista en el artículo 13 de la ley 24.635.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19870169#183560004#20170710120848112 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 56364/2012/CA1 La codemandada M.M.M. y el codemandado J.W. cuestionan la forma de imposición de las costas respecto a la acción rechazada contra su parte.

  3. Este último recurso, a mi juicio, no puede tener favorable recepción.

    Atento las particularidades del caso concreto y las circunstancias acreditadas en la causa, coincido con la solución arribada en grado de imponer las costas en el orden causado por la acción iniciada contra su parte, toda vez que el actor pudo considerarse con derecho a demandarlos (artículo 68 2do. párr. del CPCCN).

  4. La queja de los demandados (Montoya Emprendimientos SRL, M.W. y D.W. no tendrá

    recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, los apelantes insisten en la inexistencia del vínculo de trabajo que denunció el actor en el escrito de inicio.

      Al respecto, cabe recordar que el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará

      igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

      F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª

      edición, Tº I, pág. 581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19870169#183560004#20170710120848112 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 56364/2012/CA1 trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los...

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