Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2023, expediente FSA 028294/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CRUZ, A.V. c/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 28294/2018/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 24/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias y, consecuentemente,

confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó

el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule,

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20; y, por último, hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó

lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos:

323:4216)-; sin costas por no mediar actividad procesal de la contraria.

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,

la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; y el Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso del precedente “Q.” de la CSJN.

III) Que ante todo cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1, “M., B.A., FSA 3658/2020/1/RH1; “T., C.P., FSA

1118/2017/1/RH1 (sent. del 24/5/22, “Z.C.B. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. CSS 66625/2016/RH1 y sent. del 27/9/22, “P.,

R. c/ ANSeS s/ reajustes varios, expte. CSS 40168/2016/1/RH1).

IV) Que corresponde observar que el planteo de la demandada sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia es concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando...

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