Cristina Kirchner recusó al fiscal Diego Luciani y a uno de los jueces del caso Vialidad

Cristina Kirchner

Cristina Kirchner recusó este lunes al fiscal Diego Luciani y al juez Rodrigo Giménez Uriburu y pidió que los dos sean apartados del caso Vialidad, donde ella está siendo juzgada por asociación ilícita y fraude al Estado.

La vicepresidenta había adelantado ayer que lo haría. El fundamento es una nota de Página 12 que contó que Luciani y Giménez Uriburu son compañeros en un equipo de fútbol amateur (se llama Liverpool) y que los dos fueron a jugar a Los Abrojos, la quinta de Mauricio Macri . La publicación incluyó una foto de ambos que, sostiene Página 12, fue tomada en las canchas del expresidente.

Ni el juez ni el fiscal aceptarán la recusación. Fuentes cercanas a ambos dijeron a LA NACION que, si bien comparten equipo, ellos sostienen que no tienen una relación de amistad y que tampoco tienen vínculo con Macri. Ni Luciani ni Giménez Uriburu niegan haber ido a jugar a la quinta del expresidente, pero dicen que fue para participar de un torneo amateur donde había muchos otros equipos y que fue antes de que recibieran el caso Vialidad.

Carlos Beraldi , abogado de la vicepresidenta, presentó las recusaciones a primera hora del lunes, antes de que se reanudara el juicio oral y continuara el alegato del fiscal, que la semana pasada fue muy duro contra Cristina Kirchner. Luciani la acusó de haber sido la jefa de una asociación ilícita creada para extraer fondos del Estado Nacional, en su beneficio, "desde la cúpula del poder".

En su presentación, Beraldi y Ary Rubén Llernovoy -que también firma el escrito como defensor de Cristina Kirchner- pidieron que además del apartamiento del juez y el fiscal, se anule todo lo hecho por ellos en esta causa. Citaron el artículo 55 del Código Procesal Penal, que sostiene que el juez -y lo mismo rige para el fiscal- "deberá inhibirse de entender en la causa" si "tuviere amistad íntima , o enemistad manifiesta con alguno de los interesados".

¿Es el fiscal un "interesado"? Según el artículo 56 del Código Procesal, no lo es. "A los fines del artículo anterior [el 55], se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado", dice el Código.

Si se interpretara este artículo con un criterio restrictivo (el criterio tradicional de la Corte Suprema), entonces ni acreditando la "amistad íntima" -que juez y fiscal negarán, según adelantaron fuentes judiciales a LA NACION - correspondería correr de la causa a Luciani o a Giménez Uriburu. Pero en los tribunales...

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