Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FRO 016616/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 07 de julio de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 16616/2013 “CRISTALDO, E.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 60) contra la sentencia del 12 de mayo de 2015, que rechazó la demanda y, en consecuencia, confirmó las resoluciones impugnadas. Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 51/58 vta.).

Concedido el recurso (fs. 61), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “B” (fs.

64), donde la actora expresó sus agravios (fs. 65/67 vta.).

Ordenado el traslado respectivo, no fue contestado por la demandada, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 72 y 74 y vta.).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la exigencia de afiliación previa al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) no está impuesta en ninguna norma legal.

    Sostiene que las resoluciones y circulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) que así lo disponen resultan inconstitucionales.

    Relata que la Ansés, a través de la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social (CARSS) dictó la resolución n° 22358/08, mediante la cual sostuvo que: “La ley 24.476 es aplicable no sólo aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio. Que en Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #15780289#183370295#20170707083429363 consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24.476 en sus arts.

  2. y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el art. 161 de la ley 24.241, según texto del art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso…”.

    Al respecto, afirma que el causante cumplía con los recaudos que plantea la resolución de la CARSS, lo que autoriza a afirmar que las resoluciones y circulares de la AFIP y Ansés son inconstitucionales. Cita jurisprudencia.

  3. ) La actora, viuda de E.F.B., inició la presente acción contra A., a fin de que obtener...

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