Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Marzo de 2009, expediente 42.706

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación C. °

N° 42.706 "Cristal, A.A. y otro s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo"

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

Rg. N° 163

Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/12 por el Dr. R.E.J.A. en su carácter de abogado defensor de A.A.C., contra el punto III del auto de fojas 1/8 en cuanto decreta el procesamiento de su defendido por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso "c" de la ley 23.737).

Por su parte, a fojas 13/18 hizo lo propio la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Perla

  1. Martinez de B., en representación de L.A.M., frente a los puntos I y II del auto citado, a través del cual se resolvió el procesamiento del nombrado, en orden a los delitos de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en concurso real (artículos 5, inciso "c" y 14, segundo párrafo de la ley 23.737, respectivamente), mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, contra el punto I del resolutorio interpuso recurso de apelación el Sr. Fiscal, Dr. O.R.A., el cual obra glosado a fs.

20/25, cuestionando que el procesamiento del nombrado haya sido dictado sin prisión preventiva.

Por último, en cuanto a la medida cautelar impuesta sobre los bienes de Cristal, toda vez que no se ha formulado motivación alguna que permita darle sustento a su voluntad recursiva, ante la omisión de la exigencia prevista por el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esta Sala no debe expedirse sobre el punto.

Los diferentes planteos vertidos por los recurrentes serán desarrollados al momento de su análisis.

La causa reconoce su inicio el día 20 de noviembre de 2008 en virtud de que personal de la División Unidad de Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, en circunstancias en que se encontraba recorriendo esta ciudad con fines de prevención observó, por la calle C., al doblar en Av. S.P., que junto a un automóvil de alquiler se hallaban dos personas del sexo masculino intercambiando un paquete.

Seguidamente, uno de ellos -Molina- tomó el control del vehículo y se alejó del lugar hacia Av. Cruz, mientras que el segundo -Cristal-

ingresó rápidamente a un pasillo del domicilio ubicado en San Pedrito 2760.

Ante esta situación se procedió, por un lado, a la persecución y detención del taxímetro conducido por M. y al detener su marcha en la Av.

Cruz 3057 de esta ciudad, los preventores observaron que en el asiento del acompañante había una bolsa de nylon celeste conteniendo dos panes de una sustancia vegetal verde similar a la picadura de marihuana -ver peritaje de fojas 140/141 de los autos principales-. Además, se incautó de la guantera una bolsita de nylon con dos trozos de la misma sustancia antes mencionada y otro envoltorio en papel de diario con material similar.

Paralelamente, se ordenó que personal policial se dirija al lugar donde ocurrió el intercambio a fin de encontrar a la persona que había sido vista con M.. Así se detuvo a quien resultó ser A.A.C..

Por otra parte, debido a que M., tras ser consultado por aquella sustancia encontrada en el asiento del vehículo refirió que se la había entregado C. y que en dos departamentos de la Av. S.P. 2760 "había almacenada más marihuana" (ver declaración del Principal M.O.L. de fs. 1/2 y 104; y del E.J.N.O. de fs. 12/13 y Poder Judicial de la Nación 105), se llevó a cabo el allanamiento glosado a fs. 69, el cual arrojó resultado negativo.

Luego, los preventores observaron un cartel que tenía el nombre del administrador de dichos departamentos, motivo por el cual, decidieron ir a consultarlo respecto de las características de las personas que los habitaban.

Así, el Sr. F.D. destacó, tras ser interrogado respecto del departamento "3" de San Pedrito 2760 -el único que estaba enrejado-, que el inquilino era una persona de nombre D.B., quien no reside actualmente en el lugar, pero que llegó allí recomendado por Cristal (ver declaración testimonial fs. 63).

A raíz de esta situación y ante la posibilidad de que pudieran encontrarse en su interior elementos vinculados a la investigación, se ordenó el allanamiento de dicho inmueble, tarea que fue llevada a cabo al día siguiente -21

de noviembre-, y que arrojó como resultado el secuestro de veinte envoltorios con marihuana en forma de "panes", setecientas cincuenta bolitas de haschís y seis trozos de forma irregular con la misma sustancia, junto con otros elementos destinados a su fraccionamiento como una balanza, cuchillos, batidora y licuadora con restos de marihuana (ver acta de fs. 112/117 de los autos principales).

En consecuencia, a fs. 1/8 el "a quo" resolvió, por un lado,

decretar el procesamiento sin prisión preventiva de L.M., en orden a los delitos de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y de tenencia de estupefacientes...

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