Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 027207/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 27207/2009 Autos: “C.E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 27207/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada( fs.79 y 86/89) y por la parte actora (80 y 91/93) , contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8. (fs 73/76)

    La parte demandada solicita se aplique el índice previsto en la ley 27.260. Asimismo cuestiona la sentencia en tanto ordena la actualización de la PBU vulnerando el principio prohijado por el Superior Tribunal en autos “Jalil”. Por último se agravia de la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2003 y finalmente sobre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

    Por su parte la actora se agravia de los indices de actualizacion para el recalculo de las prestaciones obtenidas, como asi tambien su movilidad.

    Por otra parte se agravia el modo en que se han impuesto las costas del proceso y solicita para la oportuna regulacion de honorarios la aplicación de la ley 5134/2014, solicitando sea de aplicación sin perjuicio de que no son tribunales de la ciudad los competentes para entender en asuntos previsionales, hace hincapie en que toda la tarea profesional ha sido desarrollada en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires, subsidiariamente solicita la declaracion de inconstitucionalidad del art 4 de la ley 21.839, en tanto prohibe realizar pactos en asuntos previsionales, sustentandolo en la violacion del derecho de igualdad ante la ley contenido en el art 16 de la C.N.

    A fs. 80 la D.F.M.C., apela la regulacion de sus honorarios a su favor por considerarlos exiguos.

    .

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/03/2006, habiendo realizado aportes autonomos obteniendo la PBU, PC y PAP

  3. Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03...

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