Crimer David C/romero Fernando y Otro S/daños y Perjuicios

Fecha de publicación27 Mayo 2008
Fecha de disposición27 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31413

Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

II.CONDENAR a Nancy EstherTRUJILLO SANSUSTE, de las demás calidades personas obrantes en autos, a la pena de SEIS años y UN mes de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5º inc.

'C' y 11º inc. 'C' de la ley 23.737, en concurso real con el delito de adulteración de documento publico destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, previsto y sancionado por los arts. 292, 45 y 55 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Lina SANSUSTE y Marcela TRUJILLO el día 16 de Febrero de 2.012 y respecto de Nancy Esther TRUJILLO SANSUSTE el día 16 de Marzo de 2.012, y diez días para todas las condenadas, para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 6 de Noviembre de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

  4. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

-- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 23/05/2008 Nº 578.685 v. 05/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAUL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, funcionarios o empleados aduaneros, o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso 'B', y artículo 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículo 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme artículo 12 del Código Penal. Con costas.

Segundo: CONDENAR a JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Octubre del año dos mil once, respecto de INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAUL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, y el día 12 de Abril del año dos mil once, respecto de JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO y diez días, para todos los condenados para el pago de la multa y las costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 11 de Abril de 2008 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el Doctor René Vicente Casas no firma la presente sentencia en razón de encontrarse de visita, en su condición de Juez de Ejecución Penal, en unidades carcelarias ubicadas fuera de la Provincia de Jujuy, y ha participado de la deliberación. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 14/05/2008 Nº 578.213 v...

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