Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000937/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000937/2009 CRILEN S.A. C/ A.F.I.P Mendoza, 16 de Junio de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000937/2009/CA1,
caratulados “Crilen S.A. c/ AFIP s/ Proceso de ConocimientoOrdinario”,
venidos a esta S. “A” para resolver la admisibilidad formal del recurso
extraordinario deducido a fojas 200/219;
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de esta Cámara obrante a fojas
188/198, la parte demandada deduce recurso extraordinario federal previsto
por el art. 14 de la Ley 48 (fojas 200/219).
En su presentación, sostiene que el recurso incoado resulta
formal y sustancialmente procedente, habida cuenta del cumplimiento de los
requisitos comunes y propios que invoca.
Alega que existe cuestión federal suficiente, en los términos del
art. 14 inc. 3º de la Ley 48, toda vez que se debate la interpretación efectuada
respecto de normas de carácter federal (Ley de Promoción Industrial Nº
22.201, 22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658, y su decreto
reglamentario 2054/92, Ley 25.561 y Decretos Nº 1269/02 y 804/96) y la
solución dada es contraria al derecho que su parte invocó fundándose en ellas.
Además, tacha de arbitrariedad la decisión adoptada en el
entendimiento que se incurre en omisiones y desaciertos de gravedad extrema
que la descalifican como acto jurisdiccional válido.
Afirma también que la cuestión excede el interés de las partes
y atañe a la colectividad.
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
fojas 221/236 donde, por las argumentaciones que expone, solicita la
improcedencia del recurso extraordinario interpuesto.
-
Que corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la
viabilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fojas 200/219 sin
perjuicio de que su procedencia, tanto en el aspecto formal como sustancial,
quede en definitiva reservada al Tribunal “adquem” como Juez del recurso.
En dicho marco de apreciación se advierte, en primer término,
que el recurrente ha dado debido cumplimiento a las reglas establecidas por la
Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. para la interposición del recurso
extraordinario federal, vinculado a la carátula que debe contener, tipo de letra,
número de hojas y renglones, constitución de domicilio, cuestiones debatidas,
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