Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000937/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000937/2009 CRILEN S.A. C/ A.F.I.P Mendoza, 16 de Junio de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000937/2009/CA1,

caratulados “Crilen S.A. c/ AFIP s/ Proceso de ConocimientoOrdinario”,

venidos a esta S. “A” para resolver la admisibilidad formal del recurso

extraordinario deducido a fojas 200/219;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Cámara obrante a fojas

    188/198, la parte demandada deduce recurso extraordinario federal previsto

    por el art. 14 de la Ley 48 (fojas 200/219).

    En su presentación, sostiene que el recurso incoado resulta

    formal y sustancialmente procedente, habida cuenta del cumplimiento de los

    requisitos comunes y propios que invoca.

    Alega que existe cuestión federal suficiente, en los términos del

    art. 14 inc. 3º de la Ley 48, toda vez que se debate la interpretación efectuada

    respecto de normas de carácter federal (Ley de Promoción Industrial

    22.201, 22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658, y su decreto

    reglamentario 2054/92, Ley 25.561 y Decretos Nº 1269/02 y 804/96) y la

    solución dada es contraria al derecho que su parte invocó fundándose en ellas.

    Además, tacha de arbitrariedad la decisión adoptada en el

    entendimiento que se incurre en omisiones y desaciertos de gravedad extrema

    que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Afirma también que la cuestión excede el interés de las partes

    y atañe a la colectividad.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    fojas 221/236 donde, por las argumentaciones que expone, solicita la

    improcedencia del recurso extraordinario interpuesto.

  2. Que corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la

    viabilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fojas 200/219 sin

    perjuicio de que su procedencia, tanto en el aspecto formal como sustancial,

    quede en definitiva reservada al Tribunal “adquem” como Juez del recurso.

    En dicho marco de apreciación se advierte, en primer término,

    que el recurrente ha dado debido cumplimiento a las reglas establecidas por la

    Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. para la interposición del recurso

    extraordinario federal, vinculado a la carátula que debe contener, tipo de letra,

    número de hojas y renglones, constitución de domicilio, cuestiones debatidas,

    ...

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