Decreto 1269/2002

Fecha de disposición17 Julio 2002
Fecha de publicación17 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29942

SOCIEDADES COMERCIALES Ir al texto actualizado

SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 1269/2002

Disolución por pérdida o reducción del Capital Social. Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Modificación del artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.

Bs. As., 16/7/2002

VISTO el Expediente N° 272/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS - de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley N° 23.928 de Convertibilidad del Austral y sus modificatorias, la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica y sus modificatorias, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificatorias, los Decretos N° 316 del 15 de agosto de 1995 y N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 47 del 7 de febrero de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la prolongada y profunda recesión que sufre nuestro país ha producido, entre otros efectos, la virtual ruptura de las cadenas de pago, lo que opera a su vez, como un factor de retroalimentación en el proceso de deterioro del nivel de actividad económica.

Que se potencia, bajo dicho escenario, el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, riesgo que sólo podrá atenuarse cuando se consolide la reactivación de la economía.

Que resulta necesario en estas circunstancias apuntalar el principio general de preservación y subsistencia de las empresas.

Que el inciso 5 del artículo 94 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, establece que la sociedad se disuelve por pérdida del capital social.

Que al referirse a la reducción del capital social, el artículo 206 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, establece que la reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital.

Que resulta imprescindible crear los medios para evitar, con carácter excepcional y en tanto subsista el estado de emergencia pública, que las sociedades entren en las situaciones mencionadas en los considerandos precedentes.

Que a tal efecto, se considera necesario suspender, hasta el 10 de diciembre de 2003, la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que la presente...

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