Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 034416/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 34416/2010 AUTOS: “CRIGNA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Por sentencia de fs. 49/50, el juzgado nro. 8 del fuero hizo lugar al reajuste pretendido, declaró inaplicable el tope y la escala de reducción del art. 9 de la ley 24463 y declaró la existencia de cosa juzgada en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 en virtud de la sentencia dictada por la Sala I del fuero que se expidió en cuanto al mismo.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.

    En él la accionada se agravia de lo decidido en torno al art. 9 de la ley 24463.

  2. En el estado actual de las actuaciones, no surge demostrado el perjuicio concreto que la aplicación del art. 9 de la ley 24463 podría ocasionar, razón por la cual, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de esa disposición por haber sido USO OFICIAL efectuada en abstracto (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

    Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque A. jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio@, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para decisión de la causa. (Fallos 272:225; 274:113; y causa “Wiater c/Ministerio de Economía”, L.L.

    1998AA, pág. 281, entre otros).

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; 2) hacer lugar parcialmente al mismo revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y diferir su tratamiento a la etapa de ejecución; 3) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; y 4)

    imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N..

    EL DR. J.C.P.L. DIJO:

    Adhiero a las...

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