Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031014375/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte FCT 31014375/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en
consideración el expediente caratulado “C.J.B. y otros c/Estado Nacional y
otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31014375/2011/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S., DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que llegan los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora a fs. 138 contra la sentencia de fs. 135/137 por la que se decidió rechazar la
demanda promovida, imponer las costas a su cargo y regular honorarios a los
representantes legales de ambas partes.
-
El recurrente se agravia en primer término exponiendo que el a quo se apartó de
las resoluciones dictadas en casos similares, citando los fallos de este Tribunal en autos
C. y “S.. Seguidamente explica que su reclamo se funda en la aplicación del
art. 75 y sgtes. de la Ley 19349 (similar al art. 54 de la Ley 19101), agregando que los
decretos Nº 883/10 y 926/11 dispusieron un aumento salarial remunerativo y generalizado
a todo el personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas, con un porcentaje
promedio del 21% y 24% en el haber mensual, pero en negro, lo que conculcó los derechos
constitucionales previstos en los arts. 14, 17, 18, 19, y 28 de la Carta Magna.
Realiza consideraciones sobre el art. 54 de la Ley 19101 y 75 de la Ley 19349, los
cuales distinguen entre sueldo, suplementos generales y particulares, clarificando que el
sueldo no es la totalidad de lo que percibe el personal de las fuerzas, sino lo identificado en
el recibo de haberes como código 01, siendo la sumatoria de todos los ítems el haber
mensual.
Continúa exponiendo que con posterioridad a la demanda entablada en autos el
Poder Ejecutivo modifica el derecho vigente afectando las peticiones formuladas, mediante
el dictado del Decreto Nº 1305/12, unificando el sueldo y denominándolo haber mensual,
pero considera que esta medida no puede afectar derechos adquiridos por los actores por
ser irretroactiva la aplicación de la ley, conforme a lo normado por el Código Civil.
Manifiesta que en caso de no ser admitido el recurso de apelación incoado, las
costas sean soportadas en el orden causado, por cuanto los actores se consideraron con
Fecha de firma: 13/11/2018
Alta en sistema: 27/11/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
justo derecho de reclamar.
Expresa que el caso de autos encuadraría en los precedentes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que refiere, agregando que de no acogerse la demanda los actores no
tendrían aumento por los años 2010 y 2011 y que, si bien el Decreto Nº 1305/12 fijó un
haber mensual a partir de agosto de 2012, corresponde ordenar el pago de los retroactivos.
Concluye en peticionar se revoque la sentencia apelada, por los argumentos
vertidos, dictándose un nuevo pronunciamiento haciendo lugar a la demandada en todas
sus partes.
3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó a fs. 152/156, solicitando
se declare desierto el recurso incoado por la parte actora por cuanto el mismo no importa
una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo sino que son meras
enunciaciones y postulados que según la apelante no fueron merituados por el a quo, en
consecuencia, no cumple con los términos del art. 265 del CPCCN.
Continúa la exposición formulando un racconto de la normativa aplicable señalando
que, con el dictado del Decreto Nº 1081/05 se borró cualquier diferencia que existía entre
el haber mensual y el sueldo quedando unificados definitivamente, lo que hace que no
asista razón a la apelante.
Agrega que los aumentos otorgados por los Decretos Nº 883/10 y 926/11 fueron
establecidos de conformidad a la normativa aplicable al personal militar por ello son
legítimos y constitucionales...
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