Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031014375/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte FCT 31014375/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en

consideración el expediente caratulado “C.J.B. y otros c/Estado Nacional y

otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31014375/2011/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S., DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

    actora a fs. 138 contra la sentencia de fs. 135/137 por la que se decidió rechazar la

    demanda promovida, imponer las costas a su cargo y regular honorarios a los

    representantes legales de ambas partes.

  2. El recurrente se agravia en primer término exponiendo que el a quo se apartó de

    las resoluciones dictadas en casos similares, citando los fallos de este Tribunal en autos

    C. y “S.. Seguidamente explica que su reclamo se funda en la aplicación del

    art. 75 y sgtes. de la Ley 19349 (similar al art. 54 de la Ley 19101), agregando que los

    decretos Nº 883/10 y 926/11 dispusieron un aumento salarial remunerativo y generalizado

    a todo el personal en actividad y retirado de las Fuerzas Armadas, con un porcentaje

    promedio del 21% y 24% en el haber mensual, pero en negro, lo que conculcó los derechos

    constitucionales previstos en los arts. 14, 17, 18, 19, y 28 de la Carta Magna.

    Realiza consideraciones sobre el art. 54 de la Ley 19101 y 75 de la Ley 19349, los

    cuales distinguen entre sueldo, suplementos generales y particulares, clarificando que el

    sueldo no es la totalidad de lo que percibe el personal de las fuerzas, sino lo identificado en

    el recibo de haberes como código 01, siendo la sumatoria de todos los ítems el haber

    mensual.

    Continúa exponiendo que con posterioridad a la demanda entablada en autos el

    Poder Ejecutivo modifica el derecho vigente afectando las peticiones formuladas, mediante

    el dictado del Decreto Nº 1305/12, unificando el sueldo y denominándolo haber mensual,

    pero considera que esta medida no puede afectar derechos adquiridos por los actores por

    ser irretroactiva la aplicación de la ley, conforme a lo normado por el Código Civil.

    Manifiesta que en caso de no ser admitido el recurso de apelación incoado, las

    costas sean soportadas en el orden causado, por cuanto los actores se consideraron con

    Fecha de firma: 13/11/2018

    Alta en sistema: 27/11/2018

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    8339546#221269685#20181113065918278

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    justo derecho de reclamar.

    Expresa que el caso de autos encuadraría en los precedentes de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación que refiere, agregando que de no acogerse la demanda los actores no

    tendrían aumento por los años 2010 y 2011 y que, si bien el Decreto Nº 1305/12 fijó un

    haber mensual a partir de agosto de 2012, corresponde ordenar el pago de los retroactivos.

    Concluye en peticionar se revoque la sentencia apelada, por los argumentos

    vertidos, dictándose un nuevo pronunciamiento haciendo lugar a la demandada en todas

    sus partes.

    3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó a fs. 152/156, solicitando

    se declare desierto el recurso incoado por la parte actora por cuanto el mismo no importa

    una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo sino que son meras

    enunciaciones y postulados que según la apelante no fueron merituados por el a quo, en

    consecuencia, no cumple con los términos del art. 265 del CPCCN.

    Continúa la exposición formulando un racconto de la normativa aplicable señalando

    que, con el dictado del Decreto Nº 1081/05 se borró cualquier diferencia que existía entre

    el haber mensual y el sueldo quedando unificados definitivamente, lo que hace que no

    asista razón a la apelante.

    Agrega que los aumentos otorgados por los Decretos Nº 883/10 y 926/11 fueron

    establecidos de conformidad a la normativa aplicable al personal militar por ello son

    legítimos y constitucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR