CREDITO MAGICO S.A. C/ TEJADA QUINTEROS FACUNDO DANIEL P/ MONITORIO”,

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2023

Jueza Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero, Mendoza, Autos Nº 15352 "CREDITO MAGICO S.A. C/ TEJADA QUINTEROS FACUNDO DANIEL P/ MONITORIO”, NOTIFICA al Sr. TEJADA QUINTEROS, FACUNDO DANIEL, DNI 38.760.447, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 3. Mendoza, 01 de Julio de 2022 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por CREDITO MAGICO SA y en consecuencia condenar al accionado TEJADA QUINTEROS FACUNDO DANIEL al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 95/100 ($159.347,95), más intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, e IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del DR. JUAN MAURICIO BARRESSI BERTARINI, en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 38/100 ($47.804,38) más IVA en caso de corresponder y con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 de la Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago...

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