Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FCB 054530/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54530/2017/CA1

AUTOS: “CREAO, ANA TERESA c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, de del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “CREAO, ANA TERESA C/ ANSES –PENSIONES”

(Expte. N° 54530/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs.

36vta.- en contra de la Resolución de fecha 27 de junio de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso, en lo pertinente, hacer lugar a la demanda entablada en contra de A. y,

en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del decreto N° 884/2006, ordenando a la misma dicte una nueva resolución reconociéndole al causante la calidad de aportante regular con derecho, y el de la reclamante a acceder al beneficio de pensión directa a partir del 13/12/2010, conforme lo dispuesto en los considerandos. Con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios. Arguye que le causa perjuicio lo resuelto por el Juzgador por cuanto el causante no cumplía con los requisitos del art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el Dto. 460/99, era considerado para la Administración un aportante irregular con derecho y no se encontraba afiliado al régimen autónomo (fs. 62/63).

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –conforme poder de fs. 28-

    contestó agravios a fs. 65/66vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada ordenando, en consecuencia, se dicte nueva resolución que otorgue a la accionante el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora A.T.C. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto que se le reconozca el derecho a pensión, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 9/1/12 (fs. 15/26vta.).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda ordenando a A. dicte una nueva resolución mediante la cual se le otorgue el beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que la ley 24.241 determina al Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30668140#297896727#20210809100751755

    derechohabiente la posibilidad de suscribirse al sistema de moratoria previsional y abonar solamente los años necesarios para alcanzar la regularidad requerida por el art. 19, inc. c) y que la viuda del señor J.H.T. se acogió al régimen de moratoria de la ley 24.476 para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento. Sin perder de vista que se le...

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