Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 19.897/2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 19.897/2006

SENTENCIA Nº 37252 JUZGADO Nº 25

AUTOS:“C.P.N.M. C/ SEÑAL

ECONOMICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alzan en apelación los demandados (Señal Económica S.A. –fojas 517/521-, D.A.S. –fojas 522/523 vuelta- y la Diócesis de San Justo –fojas 524/533-), el letrado de la Diócesis de San Justo (Dr. Orué, por derecho propio, a fojas 533 y vuelta) y la perito contador (fojas 510).

  1. En lo que atañe a Señal Económica S.A. el primer agravio resulta insuficiente en los términos del artículo 116 de la L.O. En efecto la apelante pasa por alto lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en concreto, que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario, lo que no ha ocurrido en estos autos. A su vez que el testigo Contigli (fojas 297/300) tenga juicio pendiente no resulta suficiente para descalificarlo (artículo 90 L.O.). Por lo demás, las manifestaciones de la apelante no logran cuestionar mediante la crítica, concreta y razonada, que prescriben los artículos 116 de la L.O. y el 265 del C.P.C.C.N. el análisis de los hechos controvertidos en autos, la evaluación probatoria realizada en la especie –

    que se llevó a cabo con ajuste a las reglas de la sana crítica- , la calificación jurídica del vínculo (relación de empleo) y el derecho aplicable (el Estatuto del Periodista Profesional).

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 19.897/2006

    El segundo agravio, sobre la aplicación del artículo 16 de la Ley 25561, es improcedente. A la fecha del distracto, en agosto de 2005, estaba vigente la Ley 25972 (pub. B.O. 17/12/2004) cuyo artículo 4° no fue cuestionado y dispuso el recargo de la indemnización por despido.

    La siguiente queja es inadmisible. En lo que respecta al interés que se ordenó aplicar sólo para la partida de $ 3.500.- fundada en el artículo 9° de la Ley 25013 (dos veces y media el interés que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales)

    considero que no se registran agravios concretos que rescaten de la deserción a este segmento del emprendimiento...

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