Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 034347/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 34347/2010 Autos: “C.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34347/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 6.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto en tanto ordena se recalcule el haber inicial del beneficio teniendo en cuenta la actualización de las remuneraciones devengadas de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de la Nación in re “S.” hasta el 31/03/95 y hasta el 31/12/2006 deberá estarse a lo resuelto por la CSJN en la causa “B.”. Además manifiesta que la sentencia dictada establece un mecanismo de actualización que resulta contra legem por cuanto ordena al ANSeS efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal referida en la norma.

    Por otro lado cuestiona la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios otorgados por la ley 24.241 los índices de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037 . Asimismo cuestiona el ajuste dispuesto de la PBU y la aplicación del caso “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 14/06/2006.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B...

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