Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011001010/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 11001010/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A., R. y M. de Andreau, asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “Costa, J. A. c/ANSES s/reajustes varios”, Expte. Nº
11001010/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A., R. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte
actora y demandada a fs. 77 y 80, respectivamente, contra la sentencia de primera instancia por
la que se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez de la Resolución Nº 03769/07 dictada
por Anses, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido al
demandante. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463,
ordenando al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el
acto administrativo procediendo a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas fijadas
en el Considerando VIII, y al reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del 07/08/2005
hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de
salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando
subsumidos en el mismo los incrementos acordados a la titular durante dicho lapso. Agregó que
al haber de prestación resultante se le aplique el mecanismo de movilidad establecido en la Ley
26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden
y difirió la regulación de honorarios.
2. Expresa la actora en su memorial, que agravia a su derecho la sentencia dictada por el a
quo, dado que al fijar las pautas para redeterminar y reajustar el haber, se remitió a dos causas
que tramitaron ante el juzgado a su cargo, pero sin transcribir el procedimiento que deberá seguir
Anses para tales operaciones, solicitando esta alzada dicte sentencia en ese sentido, y pidiendo la
remisión de los expedientes referidos o las copias de las sentencias recaídas en los mismos.
Concluye peticionando que se haga lugar al recurso interpuesto imponiéndose las costas en el
orden causado, según el art. 21 de la Ley 24463. F. reserva del caso federal.
3. Por su parte, la demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas
anteriormente sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes. Insiste
en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se
tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que le agravia el incorrecto pedido de aplicación de la
Ley 22955 y la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar los haberes. Hace saber que el actor
a septiembre del año 2015 recibe la suma de pesos $ 7.262,12 y que el juez de primera instancia
sólo resolvió otorgar reajuste por el período 07/08/2005 al 01/03/2009. Destaca que de toda la
contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción
intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y
nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los
cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración. Alega que en la instancia
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8793999#161327056#20160906101917909 judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas operaciones, y durante
mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna. Cita jurisprudencia de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (in re: “C. c/ ANSES”
del 19/02/2001, y “H. c/ ANSES” del 16/08/99) y pide su utilización. Aduce,
asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN “B.” en cuanto
sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de
la garantía constitucional en juego, razón por la cual...
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