Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011001010/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 11001010/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A., R. y M. de Andreau, asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Costa, J. A. c/ANSES s/reajustes varios”, Expte. Nº

11001010/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte

actora y demandada a fs. 77 y 80, respectivamente, contra la sentencia de primera instancia por

la que se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez de la Resolución Nº 03769/07 dictada

por Anses, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido al

demandante. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463,

ordenando al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el

acto administrativo procediendo a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas fijadas

en el Considerando VIII, y al reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del 07/08/2005

hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de

salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando

subsumidos en el mismo los incrementos acordados a la titular durante dicho lapso. Agregó que

al haber de prestación resultante se le aplique el mecanismo de movilidad establecido en la Ley

26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden

y difirió la regulación de honorarios.

2. Expresa la actora en su memorial, que agravia a su derecho la sentencia dictada por el a

quo, dado que al fijar las pautas para redeterminar y reajustar el haber, se remitió a dos causas

que tramitaron ante el juzgado a su cargo, pero sin transcribir el procedimiento que deberá seguir

Anses para tales operaciones, solicitando esta alzada dicte sentencia en ese sentido, y pidiendo la

remisión de los expedientes referidos o las copias de las sentencias recaídas en los mismos.

Concluye peticionando que se haga lugar al recurso interpuesto imponiéndose las costas en el

orden causado, según el art. 21 de la Ley 24463. F. reserva del caso federal.

3. Por su parte, la demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas

anteriormente sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes. Insiste

en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se

tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que le agravia el incorrecto pedido de aplicación de la

Ley 22955 y la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar los haberes. Hace saber que el actor

a septiembre del año 2015 recibe la suma de pesos $ 7.262,12 y que el juez de primera instancia

sólo resolvió otorgar reajuste por el período 07/08/2005 al 01/03/2009. Destaca que de toda la

contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción

intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la

normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y

nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.

Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los

cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración. Alega que en la instancia

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8793999#161327056#20160906101917909 judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas operaciones, y durante

mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna. Cita jurisprudencia de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (in re: “C. c/ ANSES”

del 19/02/2001, y “H. c/ ANSES” del 16/08/99) y pide su utilización. Aduce,

asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN “B.” en cuanto

sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de

la garantía constitucional en juego, razón por la cual...

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