Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 020993/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.338 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20993/2015 (Juzg. N° 18)

AUTOS: “COSTA, ELIANA GISELLE C/VILLAVERDE, A.F. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Marzo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 93/97, que no mereció

réplica.

A fs. 98 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados, haciendo lo propio el perito contador a fs. 100.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26848281#224428169#20190327083815944 equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionante indican que el pronunciamiento recurrido –en lo que respecta al fondo del asunto- resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (correspondiente al rechazo de la indemnización prevista por el artículo 2º de la ley 25.323), que asciende a la suma de $20.671,83.- (esto es, el 50% de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso con más la incidencia del SAC e integración del mes de despido con más la incidencia del SAC; ver liquidación de fs. 91), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (ver auto de fs. 99), ascendía a la suma de $36.000.- ($120.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de...

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