Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 030287/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

Autos: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. N° FCB 30287/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (poder acreditado fs. 35/35vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 05

de agosto de 2022 por el señor Juez Federal de La Rioja, que rechazó el planteo de prescripción opuesto por la demandada y acogió la demanda de la accionante en contra del Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, y ordenando su liquidación a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12-; con más los intereses de la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 con la adición del interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

Autos: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: ABEL G.

SANCHEZ TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo I.- Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (poder acreditado fs. 35/35vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 05 de agosto de 2022 por el señor Juez Federal de La Rioja, que rechazó el planteo de prescripción opuesto por la demandada y acogió la demanda de la accionante en contra del Estado Nacional Argentino,

reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, y ordenando su liquidación a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12-; con más los intereses de la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 con la adición del interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

  1. - En primer lugar, la representante jurídica del Estado Nacional se agravia del fondo del asunto, porque Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    Autos: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    considera que el juez de grado efectuó una errónea interpretación de la normativa establecida en el Decreto 1305/12, en tanto al reconocerles carácter de remunerativos y bonificables a los suplementos allí

    establecidos, amplió y modificó el espíritu y el alcance de la norma.

    Refiere que, por el contrario, los suplementos son percibidos únicamente por el personal en actividad cuando reúnen dos condiciones excluyentes:

    1) La primera es que efectivamente se encuentre prestando servicio; y 2)

    La segunda que ese servicio presente características particulares.

    Además, esgrime que tienen un alcance limitado y temporal, con topes de efectivos que pueden percibirlos .

    Resalta los porcentajes del personal militar que los perciben, a los fines de despejar –según su mirada- toda duda sobre la presunta generalización de los suplementos y postula que según lo decidido por la Corte en los Fallos “B. de D.A. y otros c/Estado Nacional” y “Villegas Osiris G. c/Estado Nacional”, no corresponde que se incorporen los mismos al haber de la generalidad del personal militar. Hace reserva del caso federal y solicita la revocación de la sentencia impugnada.

    Como segunda queja, expone que la tasa de interés debe ser modificada, ya que debe seguirse el criterio sentado por la CSJN en los autos: “NAVARRETE EDUARDO MARDOQUEO C/

    ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO

    MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    Autos: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte 81049071/2010), entre otros, y adicionar al capital debido al actor el interés de la tasa pasiva.

    Por último, cuestiona que las costas hayan sido impuestas en su totalidad a su mandante, puesto que el Alto Tribunal ha dispuesto en reiteradas ocasiones que las costas sean impuestas por su orden en aquellas cuestiones que dudosas o en las que las partes hayan tenido razón para litigar, tal como lo sentó en fallos “Salas” y “Borejko”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta los agravios oportunamente, solicitando la confirmación del fallo.

  2. La cuestión controversial exige analizar la naturaleza del Decreto Nº 1305/12, puesto que la accionante –

    en calidad de personal militar retirado- reclama que se le incorporen los suplementos en su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, por entender que son otorgados de manera generalizada al personal en actividad.

    Para ello, inicialmente debo destacar que la citada ley establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre “cualquier otra Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Autos: “CORZO, ROXANA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado,

    en actividad”, pues, habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (conf. arts. 54, 55 y 74, inc. 1°).

    Por su parte, el Decreto 1305/12 modificó

    el esquema salarial establecido por su similar Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorios, y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I

    (art. 1º). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes: “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración de material” (art. 2º), ambos de carácter particular.

    Asimismo, dispuso que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en el Decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que venía percibiendo con anterioridad, recibiría una...

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