Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2020, expediente CSS 079201/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 79201/2012

Autos: “CORTEZ ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 79201/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 109.

  2. La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9

    de la ley 24.463. También se queja de la aplicación del 75 % para calcular el haber de pensión y argumenta sobre la aplicación del precedente “V.. Señala que resulta un error que en la liquidación aprobada se haya omitido la retención del impuesto a las ganancias y que los topes establecidos en su momento por la ley 18037 en su art. 55 y los establecidos en la ley 24.241 en sus arts. 9, 24, 25 y 26 y 9 de la ley 24.463, han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, solicitando que se tenga en cuenta su validez constitucional.

    Finalmente cuestiona la tasa de interés utilizada para la conversión de los bonos serie I, II y III, del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  3. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

    Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno S.A.

    s/Concurso s/Inc.. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. De Apel. Comercial c). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la resolución apelada.

  4. Con relación al agravio vertido por la parte demandada referido a la aplicación de los...

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