Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2020, expediente CSS 079201/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 79201/2012
Autos: “CORTEZ ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 79201/2012
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 109.
-
La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9
de la ley 24.463. También se queja de la aplicación del 75 % para calcular el haber de pensión y argumenta sobre la aplicación del precedente “V.. Señala que resulta un error que en la liquidación aprobada se haya omitido la retención del impuesto a las ganancias y que los topes establecidos en su momento por la ley 18037 en su art. 55 y los establecidos en la ley 24.241 en sus arts. 9, 24, 25 y 26 y 9 de la ley 24.463, han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, solicitando que se tenga en cuenta su validez constitucional.
Finalmente cuestiona la tasa de interés utilizada para la conversión de los bonos serie I, II y III, del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.
-
En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.
Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno S.A.
s/Concurso s/Inc.. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. De Apel. Comercial c). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la resolución apelada.
-
Con relación al agravio vertido por la parte demandada referido a la aplicación de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba