Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 065396/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 65396/2012 Autos: “CORSO ALBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65396/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 8.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la actualización dispuesta a la PBU. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24241.

    Por su parte la actora cuestiona la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241, así como también solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24463. Por otro lado manifiesta disconformidad respecto de las costas impuestas en el orden causado y cuestiona la aplicación de la tasa estipulada por la sentencia. A su vez se queja de la aplicación del fallo “Villanustre” para el tope del haber recalculado y solicita la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de Anses. También peticiona la eximición del pago de impuesto a las ganancias y a los aportes de obra social. Finalmente se queja del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 17/08/11.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25311255#171811018#20170314140017067 La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES...

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