Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 004153/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Correa, O.E. c/ Ministerio de Defensa -

Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 4153/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 5 días de octubre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.54/58 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro del actor O.E.C., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de marzo del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.59, presentó luego el memorial de fs.75/77,

que la contraria respondió a fs.79/82.

II.

La demandada, en primer lugar, expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues éste posee un sistema de retiro propio e independiente,

ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),

conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”

con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”,

expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso en particular, referido al personal policial rionegrino (cuyo haber jubilatorio contiene el 40% de adicional por zona desfavorable que se liquidó en Fecha de firma: 05/10/2018

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