Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 044303/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 44303/2015/CA1: “CORREA, C.M. c/ EN – M Justicia y DDHH - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “CORREA, C.M. c/ EN – M

Justicia y DDHH - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

contra la sentencia del 29/05/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. C.M.C. contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal—,

    que tenía por objeto: (i) la restitución de los rubros “racionamiento” y “casa habitación” establecidos por los decretos 379/89 y 1058/89 (derogados por el decreto 243/15); (ii) la reliquidación de los haberes conforme la normativa original; y (iii) la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, de manera preliminar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 243/15, en tanto el actor no había demostrado que su aplicación afectase de manera clara, concreta y manifiesta un derecho o garantía consagrado en la Constitución Nacional.

    Señaló que, si bien el decreto 243/15 había derogado a su par 379/89, también había creado una bonificación, dos suplementos y cinco compensaciones que eran percibidas por el demandante. Por ende, consideró que éste no había acreditado de qué manera el decreto en cuestión implicó la disminución de sus haberes o provocó un injusto perjuicio económico en sus remuneraciones mensuales, circunstancia que no bastaba para acreditar una lesión al derecho de propiedad. Agregó, con sustento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la intangibilidad de la remuneración del empleado público no estaba asegurada en ninguna disposición constitucional y no existía un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias (Fallos 323:1566).

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional el 27/07/20 y el actor el 3/08/20, que fueron concedidos libremente en la misma fecha de su presentación.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios el 27/08/20, que fueron contestados el 3/09/20.

    A su vez, el accionante presentó su memorial el 3/09/20, que fue respondido el 10/09/20.

  3. ) Que, el Estado Nacional solo se agravia de la imposición de las costas en el orden causado. Entiende que no existen en la especie elementos que justifiquen la decisión del Juez de grado de apartarse del principio rector en la materia (art. 68 C.P.C.C.N.).

  4. ) Que, por su parte, el actor realiza la siguiente crítica:

    (i) Afirma que el juez de grado no se expidió sobre el rubro “casa habitación” (establecido por el Decreto N° 1058/89), oportunamente requerido en su demanda;

    (ii) Manifiesta que es necesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15, en cuanto la quita del rubro en sus haberes implica la falta de percepción de un suplemento que formaba parte de su respectivo haber de pasividad y vulnera lo establecido en los arts. 14 bis y 17

    de la Constitución Nacional. Aduce que las previsiones contenidas en el referido decreto también derogan otras normas de jerarquía superior (leyes 20.416 y 13.018) y rubros que ya estaban incorporados en sus haberes previsionales;

    (iii) Denuncia que el perjuicio se desprende de la mera comparación de los haberes antes y después del decreto 243/15. Destaca que la sentencia de grado solo refiere a erogaciones percibidas por el personal activo de la fuerza, que no le son aplicables (únicamente cobra los rubros “Estado Penitenciario” y “Bonificación Complementaria por Grado”). Menciona que el ítem reclamado fue suplido por el suplemento “Gastos por Prestación por Servicios”, que tiene carácter no remunerativo y no bonificable;

    (iv) Alega que se vulneró un derecho adquirido y que el régimen normativo no permite la irretroactividad de la ley.

    Finalmente, reclama que se revoque la sentencia de grado y se impongan las costas del proceso a la contraria.

  5. ) Que, ante todo, corresponde hacer la reseña de los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR