Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 22.285/05

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.N°: 17473 EXPTE. N°: 22.285/ 05 (25.486)

JUZGADO N°: 22 SALA X

AUTOS: “CORREA JULIO CÉSAR Y OTRO C/ TOMASEVICH RICARDO

ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/05/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 905/1004, con réplica del codemandado T. a fs. 1008/1011 vta. y de la codemandada HSBC Bank Argentina S.A. a fs.

1014/1026 vta. .

A su vez, la Dra. M., la Dra. C., la Dra. A. y la Dra.

P. recurren su regulación de honorarios por considerarlos reducidos (fs.

984).

Se agravian los actores por cuanto la “a quo” no extendió la condena en forma solidaria en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (arts. 54, 59

y 274) a los codemandados R.A.T. y J.K.. Se quejan por la falta de condena en forma solidaria de las codemandadas Servicio Electrónico de Pago SA, Puente Hermanos Turismo Pasaje y Cambio SA y Hexagon Bank Argentina SA en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo. Finalmente,

recurren las costas.

Examinaré en primer lugar los agravios vertidos respecto del codemandado T.R.A. y del codemandado K.J.A..

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable acogida.

Corresponde destacar que a fs. 315 se tuvo por no presentada la demanda contra J.A.K., resolución que arriba firme a esta alzada, por lo que los agravios vertidos a su respecto devienen inadmisibles.

En torno al codemandado T. el accionante –a mi juicio- no ha logrado acreditar fehacientemente los extremos denunciados en el escrito introductorio (art. 377 del CPCCN) en cuanto a que aquél actuó como verdadero empleador, dueño de la empresa, socio mayoritario y controlante de la voluntad social y que en ese carácter vació la empresa con maniobras fraudulentas (ver demanda fs.

10 y vta.). Sumado a ello, advierto que el actor no logró probar por ningún medio el pago de sumas de dinero en forma extracontable o comúnmente llamado “pago en negro” ni que la relación laboral no se encontrara registrada conforme a derecho a fin de extender la responsabilidad al accionado T. en los términos de la Ley 19.550 (arts. 54, 59 y 274 de la LSC). En este sentido, vale destacar que en la liquidación efectuada por la parte actora a fs. 18 no se reclamó ninguna suma con fundamento en la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).

Al respecto, señalo que las circunstancias controvertidas en esta litis resultan análogas a las debatidas en autos: “L.G.A. y otros c/

T.R.A. y otros s/ despido” en la que tuve oportunidad de expedirme en primer término (ver SD N° 15.205 del 15/05/07) y en la causa “L.,

H.L. c/ T.R.A. y otros s/ despido” (SD 15.809 del 26/12/07).

Considero oportuno señalar que en el escrito de demanda los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR