Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Agosto de 2021, expediente CSS 076296/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 76296/2014 FDV

Autos: “CORREA A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 76296/2014

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 918/94 y 63/94, así como también de la desnaturalización del precedente “S.. A su vez, se agravia de la aplicación de los precedentes “B.” y “Elliff” como medida de movilidad y mecanismo de ajuste de la PBU respectivamente. Además, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

Asimismo, sostiene la constitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426. Finalmente se agravia en cuanto el a-quo determina la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SSS

06/09.

Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “M.” respecto de los aportes autónomos.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 09/11/2011, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95

    Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,

    1. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,

    y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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