Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023046707/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046707/2011 CORRALES, C.J. Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23046707/2011/CA1, caratulados: “CORRALES

CARLOS JAVIER Y OTROS CONTRA E.N.A. MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

GENDARMERIA NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 215 contra

la resolución de fs. 211/212 y vta. y su aclaratoria de fs. 216, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 211/212 y vta. y su

aclaratoria de fs. 216?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G.M., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 211/212 vta. y la

aclaratoria de fs. 216, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este

Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 215 y 218 el representante del

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

constancias de fs. 216 y 219.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. José Miguel

Abdala en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.

223/226 vta., y dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en los casos “B. de D.” y

V.

rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final a la

cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y

compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su

carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación

solicita la actora.

Por los motivos que allí brinda y que se dan por

reproducidos en mérito a la brevedad, solicita se revoque la sentencia

cuestionada y se rechace la demanda.

  1. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no

    contesta, motivo por el que se dio por decaído el derecho dejado de usar (v. fs.

    229).

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas

    por la recurrente estimo que deben rechazarse los recursos de apelación

    deducidos a fs. 215 y 218, y en consecuencia confirmarse la sentencia de fs.

    211/212 vta. y su aclaratoria de fs. 216.

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que

    dice la representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino,

    por el contrario, observo que haciendo remisión a un precedente , subsumió el

    caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, Pedro

    Ángel”, “Z., O.A. y “Borejko, C.I..

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la

    Corte Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima

    que los decretos nº 1104/05, 1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad

    actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2.769/93, toda

    vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina susceptible de dar una cabal y

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    (considerando 4º “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5°) Que los

    decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus

    artículos 1° a 4°— sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los

    suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93. Por su parte,

    mediante el artículo 5° del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado

    "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto

    2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de

    la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23%

    respecto del "salario bruto mensual".

    ...

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