Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 18.999/2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18.999/2008

SENTENCIA Nº 36371 JUZGADO Nº

AUTOS: “CORRAL G.A. c. INTERNATIONAL PLAYING

CARD & LABEL COMPANY ARGENTINA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. Ambas partes viene en apelación contra la sentencia de fs. 62/63, que hizo lugar en parte a las pretensiones expuestas en la demanda. Conviene tratar en primer término el recurso de la sociedad demandada, que, adelanto, estimo globalmente procedente.

  2. Los agravios principales de la encartada (fs. 69/76) se refieren a la fecha de ingreso y el horario de trabajo del actor. Vale recordar que despidió al actor ad nutum y que éste, posteriormente, cursó una intimación de regularización registral; que la apelante se encuentra en situación de rebeldía y que el a quo basó

    en la presunción que acarrea tal accidente procesal, según el artículo 71 del ordenamiento aprobado por la Ley 18345, su convicción en sentido favorable a las alegaciones del actor. Mandó pagar multas derivadas de la Ley 24013 y retribuciones por trabajo suplementario.

    La objeción contra la admisión de las multas modula sobre la negativa de haber incurrido en registración tardía, y en la extemporaneidad del requerimiento de regularización registral, en los términos del artículo 11 de la mencionada ley.

    En efecto, la comunicación de despido, según resulta del ejemplar acompañado,

    sin objeciones, por el actor, y plenamente oponible a éste, fue diligenciada en su domicilio, el 30.11.07., según constancia puesta al dorso, y, por encontrar cerrado 1

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    Expediente Nº 18.999/2008

    el domicilio, se le dejó aviso, situación que se repitió el 01.12.07. Que el pretensor haya concurrido a retirarlo el 5, como consignó, aparentemente, en el anverso del documento, es irrelevante, ya que, así como ninguna de las partes de un contrato está obligada a estar en todo momento en disposición de recibir comunicaciones de la otra, cuando recibe aviso de que la empresa postal ha intentado sin éxito entregarle una pieza, asume la carga de actuar diligentemente para...

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