Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 43.397

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN. 43.397 “C., K.E. s/

infracción ley 23.737”.

J.. Federal 11 - Secretaría 21.

E.. n° 13.330/08/2

Reg. n°: 1227

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, contra la USO OFICIAL

resolución de fs. 34/35, en la que se resolvió confirmar la resolución por la cual se dispuso el sobreseimiento de K.E.C. (arts. 334, 336 inciso 3,

del Código Procesal Penal de la Nación).

En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma,

corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal correspondiente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

Asimismo, cabe señalar que la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal de que se trata es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía, en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Nacional de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde conceder el recurso articulado.

En cuanto a la...

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