Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 36656/2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36656/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N:

EXPTE.N:36656/08 SALA III

AUTOS:" CORONEL JUAN CARLOS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs.73/80 .

En su presentación se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, por la declaración de inconstitucionalidad de los arts.24,25 y 26 de la ley 24241 y la del art.82 de la ley 18037 (todas supuestas) y por la tacha del art. 9 de la ley 24463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277

del CPCCN..

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11,

137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS

s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

En consecuencia, con arreglo a los precedentes citados corresponde confirmar lo decidido.

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la ley 24463 sea aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, que esgrime sin mayor fundamento una quita superior al 15%, por lo que corresponde dejar sin efecto –

a esta altura del proceso- la inconstitucionalidad decretada en torno a esas disposiciones (cfr.

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