Sentencia de Sala II, 19 de Septiembre de 2013, expediente 33.543

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 33.543

Coronel, H.A. s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 1 - Sec. N° 1

Expte. N° 2.590/2011/4

Reg. n° 36.658

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del USO OFICIAL

Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Dra. Perla

  1. Martínez,

en representación de H.A.C., y por la Dra. C.E.M. de H., por la defensa de L.B.L., contra el auto glosado a fs. 1/6 de este incidente, a través del cual la Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 5, inciso a), de la ley 23.737 y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

II- Que se les enrostró a C. y L. haberle suministrado,

en forma ocasional y a título gratuito, cocaína a su hijo menor de edad, quien a la fecha del suceso se encontraba a su cargo.

Ambas defensas argumentan que no existen elementos que permitan sustentar la imputación que pesa sobre los encausados, cuestionando asimismo la calificación legal escogida por la Sra. Juez. Por otro lado, sostienen que el monto del embargo resulta elevado.

III- Analizadas las actuaciones y llegado el momento de decidir,

los suscriptos consideran, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, que existen probanzas suficientes como para arribar al auto de mérito previsto por el artículo 306

del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido, los descargos efectuados por los encartados no logran rebatir la imputación que se les ha dirigido, debiendo recordarse que el monitoreo de drogas en orina efectuado sobre el menor arrojó resultado positivo respecto a la sustancia cocaína (fs. 115).

Asimismo, no puede soslayarse que, más allá de los testimonios e informes agregados al expediente, L. y C. reconocieron haber consumido estupefacientes ese mismo día, circunstancia que desencadenó los hechos que dieron origen a estas actuaciones.

Sin embargo, asiste razón a las recurrentes en cuanto a los cuestionamientos efectuados respecto al encuadre jurídico escogido por la Sra. Juez instructora.

Sobre la figura en cuestión, debe recordarse que “…En el aspecto subjetivo el agente debe conocer el carácter estupefaciente de la sustancia suministrada, pero además, y teniendo en cuenta que la entrega se realiza a quien necesita la droga, dicho...

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