Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2020, expediente CNT 032216/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 32216/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84133

AUTOS: “CORIA, OSVALDO ANTONIO C/ TECSYN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 108/114 (ver asimismo aclaratoria de fs.

    119), que hizo lugar a la acción incoada interpone recurso de apelación los demandados a tenor del memorial obrante a fs. 121/122 que mereció réplica de la contraria según presentación de fs. 124/125. Asimismo a fs. 120 el perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la parte demandada por cuanto sostiene que la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar al reclamo incoado basándose en la prueba testimonial producida por la actora. Así otorgó plena eficacia convictiva a los testimonios que indica y no valoró la declaración testimonial del testigo M. propuesto por su parte. Afirma que los dichos de los testigos propuestos fueron impugnados por carecer de fuerza probatoria y convictiva para acreditar la relación laboral invocada, por cuanto los declarantes incurrieron en las imprecisiones y contradicciones que señala. En el segundo agravio indica que no resultan procedentes las multas del art. 8 de la ley 24.013 ni el art.

    80 de la LCT atento a que no se ha probado que el accionante hubiere dado cumplimiento con los requisitos de notificación correspondiente. Asimismo el demandado físico se agravia porque se le extendió la condena, yendo en contra de la doctrina y jurisprudencia que defiende la solidez del velo societario. Por último apela los honorarios regulados al perito contador y al letrado de la actora por considerarlos elevados.

    Cabe memorar que el actor invocó que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada que se dedica a la distribución y comercialización de los aceites y lubricantes de motor “Motul” el 1/6/2005 prestando servicios en el depósito sito en la calle A.D. 1020 laborando en la carga y descarga de los containers de dichos productos lubricantes como de la preparación de los pedidos para su posterior entrega a los clientes y demás tareas generales, en el marco de una relación laboral que desarrolló

    al margen de toda registración legal, circunstancia controvertida por la accionada quien negó la relación laboral invocada.

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CARAMBIA GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

    Delineadas de esta forma las distintas posturas asumidas por las partes en el proceso se encontraba a cargo del actor demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr art. 377 párrafos 1ª y 2ª

    del C.P.C.C.N.), esto es le incumbía como paso previo a cualquier otra consideración acreditar que medió relación laboral con la accionada. .

  3. En tal sentido coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada en la instancia de grado que permite tener por demostrado la relación laboral invocada.

    Así L.G. (fs. 82/vta.) dijo que conoce al actor porque trabajó en Tecsyn S.A;

    que el testigo ingresó a trabajar en el año 2014 y el actor ya estaba; que tenian las mismas tareas descargaban aceite lubricantes de autos y de motos; que Tecsyn S.A. es una distribuidora de autos y motos; que las órdenes se las daba A. que era el encargado. E.O.S. (fs. 83/vta) que el testigo trabajó para la demandada desde el año 2006 y que el actor se encontraba trabajando; que las órdenes se las daba A.. F.R.S. (fs.92/vta.) dijo que trabajó junto con el actor para la demandada Tecsyn S.A. que el testigo ingresó a trabajar en el año 2009 y el actor ya estaba, que laboraban en Dikman y M.R., que el actor bajaba los contenedores y armaba los pedidos, que les pagaban fuera de toda registración; que las órdenes se las daba el encargado A..

    Tal como señalo la magistrada de la anterior instancia, dichas declaraciones analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) emanan de quienes desempeñaban tareas en el mismo...

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