Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 024634/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24634/2011; CORIA NESTOR HUGO Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art.

    5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº

    752/09) resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación – en lo pertinente – los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que de otro lado con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo al Decreto Nº 1322/06 (BO 05-10-06), cabe remitirse –en lo pertinente– a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa 8.964/2007 in re: “Guerra José

    Antonio c/ DTO 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

    En consecuencia corresponde, hacer lugar a la demanda en punto a los suplementos previstos en el Decreto Nº

    2744/93, y todos sus modificatorios (inclusive el Decreto Nº 752/09, como lo solicita la actora); y también respecto del Decreto Nº 1322/06.

  3. Que, asimismo, cabe aclarar que tal como anteriormente lo disponía el art. 623 del Código Civil, el actual art.

    770 del Código Civil y Comercial establece como regla general la prohibición de capitalizar los intereses, salvo que concurra alguna de las circunstancias de excepción allí enunciadas. De tal modo, no corresponde la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10922561#172920096#20170302133049816 Poder Judicial de la...

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