Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Junio de 2022, expediente CSS 103171/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1

Expte nº: 103171/2017 MAD

Autos: “CORIA FUCHS OSCAR ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103171/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

La parte actora se agravia por cuanto en la sentencia omite referirse a la elevacion respecto de los aportes insalubres y solicita que sean calculados en la proporción de 1,20 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres,

para incidir en el cálculo de la PC y PAP.

Discute también, que la sentencia no declaró la inconstitucionalidad del art 14.2 de la Resolución 6/09-SSS de Anses por representar una quita confiscatoria en el promedio de las remuneraciones actualizadas. (C. acompañado en la demanda: Quita: 19 %) y pide la declaracion de inconstitucionalidad de los arts 9 y 25 de la ley 24241.

Se queja por cuanto en la sentencia no trata lo referido al impuesto a las ganancias, a que se abone el suplemento por sustitutividad, de la tasa de interés aplicada e imposición de costas por su orden.

La parte demandada se agravia de los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial,

solicitando la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº

807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/2018.

Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 20, 24, 2 y 5, 26 de la Ley 24.241.

II Surge que el actor obtuvo su beneficio previsional N° 15 0 6206152

0 3 al amparo de la ley 24.241 a partir del: 28/11/2013 obteniendo la PBU, PC,

PAP y acreditó servicios prestados en relación de dependencia.

Asimismo de las constancias del expte administrativo Nº 024 20

10683382 7 004 000001, obra resoluciòn dictada por el organismo en el que le reconoce al titular de autos los servicios prestados en relacion de dependencia desde Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

el 29/4/1976 hasta el 30/4/2012 de los cuales desde 20/4/1994 hasta 30/4/2012 los requisitos a cumplir era 50/25.

Igualmente consta en el mencionado expediente certificación de servicios y remuneraciones de ANSeS de la cual surge que el Sr. C.F.O.A. se ha desempeñado para la firma “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina” - cuya actividad es extraccin de petroleo crudo y gas natural - por el periodo comprendido entre el 01/2009 hasta el 08/2013 y figura como carácter de servicios especiales, y como /actividad principal del Supervisor de area de campo.

Por lo tanto corresponde que ANSeS realice un nuevo cómputo del haber jubilatorio inicial considerando dichos servicios como diferenciales.

III.- En otro orden de cosas, si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado el art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley,

continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictara la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto.

1852/1975

El citado art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 disponía que si se hicieren valer servicios comprendidos en regímenes que para obtener la prestación requieran distinta antigüedad, se establecería previamente la equivalencia del tiempo de servicios con relación al exigido por la caja que debía otorgar el beneficio; y que a esos efectos se excluiría el tiempo de servicios que excediera del mínimo requerido por el régimen que exigía menor antigüedad, deduciéndoselo del computado en el régimen que requería mayor antigüedad.

En tal inteligencia, si el régimen diferencial permitía al trabajador obtener el beneficio con 25 años de servicios con aportes, corresponde determinar la equivalencia de años trabajados en tareas insalubre. Dicha equivalencia deberá

computarse en razón de 1.2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres, conforme lo solicita el actor, toda vez que dicho cálculo se adecua a las previsiones de aquellas normas.

En consecuencia, cabe hacer lugar a la demanda en cuanto pretende la equivalencia y el cómputo de los años trabajados para la determinación de la PAP

y la PC, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente y las establecidas en la ley 24.241 (arts. 24 inc. a y 30) y ordenar a la ANSeS que practique nueva liquidación del beneficio del actor, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial en la proporción indicada.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1

IV En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que:

habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009,

corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94

concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES

s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR