Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente L 117659

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.659, "Coria, C.W. contra A.V.C. y G.M.S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 563/569 vta.).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 577/588 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 589 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 609) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente acogió la demanda deducida por C.W.C. y condenó a la empresa A.V.C. y G.M.S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido y la prevista en el art. 9 de la ley 24.013.

    En cambio, rechazó la acción tendiente al cobro de diferencias salariales, la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 43 de la ley 25.345), los resarcimientos contemplados en los arts. 45 de la ley 25.345; 2 de la ley 25.323 y 10 de la Ley Nacional de Empleo y la sanción por temeridad y malicia (art. 45, C.P.C.C.).

    Finalmente, desestimó la pretensión de extender la condena a los codemandados A.V.C. y G.C., titulares de la persona jurídica accionada, aunque, por el contrario, los condenó solidariamente al pago de la indemnización por daño moral (v. vered., fs. 555/562; sent., fs. 563/569 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 577/588 vta.) en el que denuncia la transgresión de los arts. 18 de la Constitución nacional; 161 inc. 3 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 23, 225, 228 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 23, 29, 37, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 43 de la ley 25.345 y de la doctrina legal que identifica.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, cuestiona la decisión de grado en cuanto desestimó la pretensión de percibir diferencias salariales fundadas en un erróneo encuadre convencional.

      Argumenta que el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 debió regir el vínculo que existió entre las partes, en razón de que el trabajador efectuó tareas de "camionero" y estuvo registrado en la categoría laboral de "chofer". Señala que el a quo no expresó los motivos que lo condujeron a juzgar aplicable la convención colectiva de trabajo 130/75, ni tampoco formuló argumentación alguna para desechar la norma convencional invocada por el actor en su demanda, incurriendo en absurdo al apreciar la prueba informativa y pericial contable (v. fs. 578/580).

    2. Por otro lado, objeta el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 43 de la ley 25.345).

      Entiende que la conclusión del juzgador resultó dogmática y fruto de una absurda valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, entre ellos la pericia contable, según la cual la demandada retuvo aportes con destino previsional y a la obra social y sólo depositó los correspondientes al último año trabajado (v. fs. 580/582).

    3. Reprocha que el tribunal actuante no hubiera condenado a la accionada al pago de la multa por temeridad y malicia fundada en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial. Argumenta que la conducta asumida por la empleadora en su contestación es demostrativa de que litigó con pleno conocimiento de su propia sinrazón, y que, de conformidad con los hechos probados en la causa, la accionada utilizó el proceso judicial para retrasar el pago de las indemnizaciones que debió percibir el actor en el mes de noviembre de 2009 (v. fs. 582/583 vta.).

    4. En otro orden, cuestiona el rechazo del reclamo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Sostiene que las actuaciones administrativas seguidas ante la Delegación Tres de Febrero del Ministerio de Trabajo provincial -y las notificaciones que en ese marco se le cursaron a la demandada-, actuaron como la "notificación fehaciente" que requiere la norma para la procedencia del resarcimiento allí consignado (v. fs. 583 vta./585).

    5. Objeta asimismo la definición del fallo en cuanto desestimó la pretensión de extender solidariamente la condena a las personas físicas codemandadas.

      Primeramente, señala que el coaccionado G.C. no acreditó -como alegó en su réplica- haber trabajado en relación de dependencia para la sociedad de hecho de A.V.C. en el negocio de venta de materiales de construcción que éste explotaba, razón por la cual -a su criterio- debió juzgarse demostrado -por aplicación de la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo- que el vínculo dependiente entre Coria y aquel accionado comenzó en el año 2003, y que recién a partir del 1-XI-2006 continuó con la persona jurídica demandada.

      Por otra parte, advierte que si bien el tribunal desestimó la pretensión de extender la condena a los...

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