Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 122771

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1497

P. 122.771 - “C., A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.563 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 122.771, caratulada: “C., A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.563 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes mediante el pronunciamiento dictado el 25 de febrero de 2014, confirmó la sentencia del Juzgado Correccional n° 2 Departamental que había condenado a A.D.C., a la pena de dos meses de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso-, más reglas conducta por el término de dos años, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia y robo simple -fs. 61/68-.

  2. Frente a lo así decidido, la señora Defensora Oficial departamental- Dra. M.F.M.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 150/156 vta.-.

    En relación a su admisibilidad, sostuvo que en el caso se encuentra comprometida una cuestión federal. En razón de ello, señaló que conforme la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma -fs. 150 vta./154 vta.-.

    En punto a los fundamentos del recurso, denunció la violación al derecho de defensa en juicio, al no haberse desarrollado por parte de la Cámara la audienciade visucontemplada en el artículo 41 inciso 2,in finedel Código Penal -fs. 154 vta.-. Sostuvo que su asistido no tuvo la oportunidad de conocer a los jueces que lo condenaron, ni éstos han tenido la inmediación necesaria para con él -fs. cit.-. En apoyo, transcribió diferentes fragmentos de los fallos “M., D.E.” y “G., Á.B.” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -fs. cit./155 vta.-.

    En consecuencia, solicitó la nulidad de la sentencia atacada y la absolución de su defendido -fs. 156-.

  3. El recurso es inadmisible.

    La vía recursiva prevista en el art. 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812- sólo procede en los casos en los que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En el caso, la pena impuesta a A.D. Córdova-dos meses de prisión- no permite tener por...

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