Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FRO 013015372/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015372/2012 caratulado “CORDOBA FRANCISCO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 145 contra la Sentencia de fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 141/144), que hizo lugar a la demanda interpuesta, condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de Retiro por Invalidez al Sr. F.C. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso los autos se remitieron a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la apelante expresó agravios a fojas 152/153vta., los que fueron contestados a fojas 155/157vta., se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

Y Considerando que:

  1. - La demandada se agravió de que la sentencia haya dado por reunido el requisito previsto por el Decreto 460/99 para considerar al actor como aportante irregular con derecho al beneficio.

    Asimismo dijo que confundió los hechos de autos, tratando al caso como si fuera un pedido de pensión directa e invocando la ley 24.476, cuando de lo solicitado es el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, por el propio titular.

  2. - Comenzaremos señalando que no se encuentra controvertido en esta instancia que F.C. presenta un porcentaje de invalidez del 66%, conforme lo estableció el Dictamen de la Comisión Médica (fs. 80 del expte. Administrativo), como así tampoco que posee aportes por 20 años, 11 meses y 14 días.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8719024#206565061#20180529123523818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- Respecto a la cuestión de fondo aquí planteada, ésta guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses" del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/

    prestaciones varias” de fecha 16 de febrero de 2010; entre otros.

    Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que cito por compartir: “3º) Que más allá

    de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de...

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