Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 36.220/2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS6D 63498 29-11-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 36.220/2007 JUZGADO Nro. 22

AUTOS: “CORDERO INCA DARIO ANTONIO C/ VERECOR S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda viene apelada por la parte actora según el memorial de fs. 335/336.

En relación con los honorarios regulados, se agravian el letrado apoderado de la parte demandada, y la representación letrada de la parte actora a fs. 332 y fs.

334, respectivamente.

La recurrente se agravia porque la Sra. Jueza ‘a quo’ rechazó su reclamo del pago del fondo de desempleo con más la indemnización del art. 15 de la ley 24.013.

Al respecto, sostiene que la demandada le adeuda los aportes al fondo de desempleo por el lapso comprendido entre el 24.2.2007 y el 24.4.2007 por el total de la remuneración.

Estimo que la queja no tendrá favorable recepción. En tal sentido, observo que el argumento anteriormente expuesto difiere del reclamo efectuado en la demanda en cuanto a la total omisión del ingreso de los aportes, lo que obsta su tratamiento en esta alzada, conforme lo previsto en el art. 277 del CPCCN.

En segundo lugar, la recurrente cuestiona el rechazo de la indemnización dispuesta por el art. 18 de la ley 22.250 afirmando que la demandada no hizo efectiva la entrega de la libreta de aportes.

Sobre este punto, considero que le asiste razón a la parte puesto que más allá de que la demandada hizo hincapié en que intentó entregarle la libreta al actor,

lo cierto es que no acreditó esa circunstancia como tampoco acompañó dicho instrumento al contestar demanda, lo que define la cuestión a favor de la pretensión del actor.

Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia de grado en este aspecto y hacer lugar a la indemnización dispuesta por el art. 18 de la ley 22.250, difiriendo a condena la suma de $5400 (pesos cinco mil cuatrocientos) por tal concepto.

Asimismo, en lo que concierne al cálculo de los haberes adeudados correspondientes al mes de julio de 2007, estimo que la queja debe prosperar ya que la diferencia entre la remuneración real del actor y lo percibido según se desprende de los recibos de sueldo acompañados por la demandada, es de $1079,73.-

En consecuencia, siendo que en primera instancia el rubro prosperó por $642,72, corresponde hacer lugar a la diferencia existente por la suma de $437,01.-

También tendrá acogida el agravio relacionado con el cálculo de la indemnización prevista en el art. 19 de la ley 22.250 cuya suma debe recalcularse puesto que debe incluir las sumas adeudadas en concepto de salario correspondiente al mes de agosto y la primera cuota del SAC 2007, lo que arroja un total de $2345,31.- que también...

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