Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Octubre de 2018, expediente CSS 041916/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41916/2009 AUTOS: “CORBALAN ROSA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18.037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de actora que fue concedido libremente y sustentado a fs. 231/248. Por otra parte, fueron apelados por bajos y altos los honorarios regulados a la parte actora.

La parte actora objeta la prescripción declarada, la no actualización monetaria de su crédito, la tasa de interés aplicada, el plazo acordado para el cumplimiento, la imposición de costas por su orden. Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los USO OFICIAL arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

No encuentro motivo alguno para excluir al sub examine de la prescripción dispuesta por el art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241, por lo que no ha de prosperar el agravio planteado al respecto por la parte actora.

III.

Atento a que las diferencias de haberes no prescriptas -que pudieren surgir- son posteriores al 14.12.91, fecha del alta del beneficio, va de suyo que deviene inoficiosa la referencia del pronunciamiento en torno a la aplicación de la ley 21864 para el cálculo de la actualización monetaria y los intereses, lo que así se declara.

IV.

En virtud de la doctrina sostenida por esta S. en casos análogos, no ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25561. En ese orden han sido rechazados los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 modificados por el art. 4 de la ley 25561 porque, conforme el criterio del Alto Tribunal, “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador (Fallos 316:197; 322:2821)”...

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