Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Abril de 2011, expediente 66.745

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.745 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente n° 66.745, caratulado: “SILVA, P.J. s/Excarcelación en causa n° 616/09 “Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico s/av. pta. inf. Ley 23.737”” (nro. de origen 616/09–I–12) venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia.

de La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.

sub 9/12vta., contra la resolución de fs. sub 6/7vta.

El señor juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La resolución recurrida dispuso no hacer lugar a la excarcelación de P.J.S., bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 316, 317 y 319 del CPPN).

2do.) El defensor oficial del imputado apeló a fs.

sub 9/12vta., y sostiene que al rechazar el beneficio excarcelatorio se USO OFICIAL

afectan garantías de rango constitucional como el derecho a la libertad durante el proceso y la presunción de inocencia; que el encarcelamiento preventivo tiene carácter excepcional y que el a quo no ha fundado la existencia de peligro de fuga, ni ha justificado que S. pueda entorpecer el accionar de la justicia.

3ro.) A fs. sub 74/79 obra informe sustitutivo de la audiencia conforme el art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB n°

72/08.

4to.) No existe la alegada violación de principios procesales porque aunque el principio de inocencia (y su correlativo in dubio pro reo) se mantiene mientras la condenación no adquiera firmeza, hasta ese momento la ley reguladora del proceso penal prevé

expresamente la especial adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la pena (cf. N., Código Procesal Penal de la Nación, 3ra. edición T° 1, pág. 63).

5to.) Por otro lado, y a juicio de esta S., la resolución apelada se encuentra debidamente fundada y se ajusta a derecho pues el imputado se encuentra procesado por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido más de tres personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c de la ley 23.737, 45 del CP y 306 y 312 del CPPN) .

Del auto de procesamiento, obrante a fs. sub 22/43, surge que se encuentra documentada la relación que existe entre S. y A. (este último sindicado por el a quo como jefe de la organización), lo que permite presumir que aquél es parte de la cadena de comercialización de estupefacientes integrada también por J.R.A., M.A.A., C.F.M.,

M.J.P., R.R.Á., M.A.G.,

C.H.M., J.C.B. y G.S.F. (cf. pto...

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