Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 072025698/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONVENOR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONVENOR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 72025698/2009/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por la Dra. Érica V. de la Fuente -apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos- en contra del proveído de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en el cual dispuso: “Como se pide; procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución original que se encuentra reservada en Secretaría, dejándose debida constancia en autos” (fs. 263).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto a fs. 266/268 por la Dra. Érica V. de la Fuente –apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos- en contra del proveído de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en el cual dispuso: “Como se pide; procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución original que se encuentra Fecha de firma: 23/06/2017 reservada en Secretaria, dejándose debida constancia en autos” (fs. 263).-

    Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16356765#181372231#20170626102626348

  2. Previo a todo es oportuno realizar una breve reseña de la causa. Así, la demanda fue interpuesta por la empresa CONVENOR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos –en adelante AFIP-, del Poder Ejecutivo Nacional y del Estado Provincial de La Rioja con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la modalidad o alcance de la relación jurídica existente en virtud de lo establecido en la Ley 22.021, entre dicha empresa y el Estado Nacional, la AFIP y el Estado Provincial. En oportunidad de entablar demanda declarativa de certeza, la parte actora solicitó medida cautelar a fin de que se ordene la reexpresión de los Bonos de C.F. y de la Cuenta Corriente Computarizada que le corresponde a su parte en virtud de lo normado por la Ley N° 22.021, 23.658 legislación concordante y complementaria.

    Mediante auto interlocutorio N° 206 del 28/07/2009, el Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos de aplicación AFIP – DGI y el Estado Provincial, la reexpresión de los Bonos de crédito F. y de la Cuenta Corriente Computarizada conforme lo previsto en la Ley N° 23.658, estableciendo que previamente la actora debía prestar caución real de Doscientos cincuenta mil pesos ($250.000)

    mediante depósito judicial a la orden del Juez Federal en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal de La Rioja. A fs. 30/33 la actora acompañó

    Póliza de Seguro de Caución para garantías judiciales (contracautela) N°

    197.321 por el monto y en las condiciones solicitadas por el A quo.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16356765#181372231#20170626102626348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONVENOR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    En contra de dicha resolución, la apoderada de la AFIP -Dra. Érica V. de la Fuente- presentó recurso de apelación a fs. 40/vta., expresando agravios a fs. 44/54vta. Corrido el traslado de ley, la actora contestó a fs. 58/63. Dichas actuaciones fueron...

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