Convenio N 6662/GCABA/ENTUR/10

FirmantesLombardi - Nogueira
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte de Turismo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ENTE DE TURISMO

CONVENIO N 6662/GCABA/ENTUR/10APRUEBA CONVENIO ENTRE ENTUR - FAGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INDUSTRIAL E INMOBILIARIA - HOTEL

Buenos Aires, 27 de abril de 2010

CONVENIO N.° 6662/10.

CONVENIO DE COLABORACION

Entre el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, el Señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Hernán Santiago Lombardi, conforme las facultades conferidas por las Leyes N° 2506 y 2627 y los Decretos N° 612-GCBA-05 y N° 661-GCBA-09, con domicilio en Balcarce 360 1° piso, de esta ciudad, en adelante el "ENTUR", por una parte, y FAGRAL Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Industrial e Inmobiliaria, CUIT N° 33-53366151-9, representada en este acto por su Vicepresidente y Apoderado General Don Emilio Nogueira, D.N.I.: 93.356.363, con domicilio en Avenida Callao 181, de esta ciudad, en adelante el "HOTEL", por la otra, acuerdan celebrar el presente de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes expresan su interés en realizar acciones conjuntas tendientes a promover y fomentar las manifestaciones artístico-culturales y turísticas.

SEGUNDA: El ENTUR se compromete a facilitarle al HOTEL la agenda cultural de la ciudad, como asimismo, entradas para los espectáculos culturales que se organicen en las distintas dependencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según su disponibilidad.

TERCERA: En contraprestación el HOTEL se obliga a ceder al ENTUR una cantidad proporcional de habitaciones doble standard en el HOTEL, sujeto a disponibilidad, por el plazo de un (01) año calendario a partir de la suscripción del presente, para ser utilizadas por la/s persona/s que el ENTUR determine dentro del ámbito de su competencia y aquella/s que el Ministerio de Cultura le solicite a este último.

CUARTA: El HOTEL podrá utilizar el logotipo y/o isologotipo que el ENTUR disponga autorizar en ocasión de la implementación del presente convenio de colaboración turístico cultural y a los fines de la publicidad del mismo.

QUINTA: El ENTUR se compromete a hacer...

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