Ley N° 2627

FirmantesSantilli-Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2627

CREA EL ENTE DE TURISMO Y DESIGNA FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CREA EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y EL CONSEJO ASESOR DE TURISMO - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 13/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Capítulo I Creación del Ente de Turismo Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias determinadas en la presente ley, sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio precitado, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad.

Artículo 2°

Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, al ámbito del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires de las Áreas y dependencias que se enumeran a continuación: Subsecretaría de Turismo, Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística y Dirección General de Promoción y Congresos, todas del ámbito del Ministerio de Producción.

Capítulo II Funciones y facultades del Ente de Turismo Artículo 3
Artículo 3°

De las funciones y facultades del Ente: el Ente tiene las siguientes funciones y facultades:

  1. Hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley N° 600, complementarias y concordantes, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí fijadas.b) Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e internacional.c) Realizar el cronograma y programación anual de las actividades de promoción turística de la Ciudad.d) Gestionar y administrar la Marca Turística de la Ciudad, mediante el desarrollo de planes y programas para la instalación y difusión de la misma.e) Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad.f) Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y privados.g) Promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.h) Entender, planificar y coordinar la promoción y difusión de la Ciudad para producciones audiovisuales en orden al fortalecimiento de la imagen de la Ciudad.i) Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística.j) Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.k) Dictar los reglamentos necesarios en las materias de su competencia, a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer a través del Ministerio proyectos de ley cuando eso así corresponda.l) Prevenir conductas anticompetitivas o discriminatorias entre los actores e integrantes de la cadena de valor que componen la actividad turística y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Ley N° 2.443 de la C.A.B.A.m) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.n) Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como administración local de turismo, en todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.o) Proponer la suscripción de convenios con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.p) Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley.q) Garantizar el desarrollo turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.r) Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.s) Diseñar y promover un sistema especial de crédito al fin de contribuir al desarrollo del turismo y fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad turística.t) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos.u) Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias.

Capítulo III Integración y funciones delDirectorio del Ente de Turismo Artículos 4 a 13
Artículo 4°

De la Dirección del Ente: el Ente es dirigido por un Directorio, integrado por doce (12) miembros, de los cuales uno es el Presidente del Ente, otro el Director Ejecutivo y los restantes son los Directores Vocales; cuatro (4) de ellos pertenecen al sector estatal y seis (6) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR