Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FLP 043268/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 43268/2017/CA1 Expte. N° 9171/III P., 13 de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente FLP 43268/2017/CA1, caratulado “ZEIBA S.A. s/

INFRACCIÓN LEY 24.769”, procedente del Juzgado Federal Nro. 3, S.P.N.. 8, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. la decisión del a quo de fs.

41/44 que dispuso el sobreseimiento de R.A. y A.L.V. –directores de la firma “ZEIBA S.A.” (CUIT N° 30-69133367-8)- en orden al delito que en principio se les atribuyera consistente en la “apropiación indebida de recursos de la seguridad social” correspondientes a sus dependientes, por los períodos fiscales de octubre y noviembre de 2014 (por las sumas de $25.428,13 y $27.808,26; respectivamente), por cuanto el hecho mencionado no encuadra en figura legal alguna (art. 336, inc. 3°, del CPPN), la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.M.R., dedujo el recurso de apelación que luce incorporado a fs. 47/49.

  1. Allí señaló que conforme los lineamientos desarrollados en el dictamen PGN 5/12 emitido por el entonces Procurador General de la Nación, doctor E.R., y reeditados por el actual procurador doctor E.E.C. en su dictamen PGN 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de ley 27.430.

  2. Ya en la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General ante esta Alzada presentó su memorial cuyos fundamentos fueron sustancialmente similares a los del fiscal de primera instancia.

    Añadió que las normas en trato establecen la misma Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29973210#221555646#20181114095619044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 43268/2017/CA1 Expte. N° 9171/III condición objetiva de punibilidad, que sólo ha sufrido un aumento los montos mínimos a fin de compensar la depreciación monetaria y que, en función de lo dicho, no resulta aplicable al caso el principio constitucional de la ley penal más benigna, por cuanto la Ley 27.430 en modo alguno ha desincriminado la conducta evasiva que se le atribuye al imputado (fs. 81/83).

    En esa misma oportunidad, la defensa oficial efectuó la presentación que luce a fs.

    86/87 vta.

  3. A partir del pronunciamiento emitido por esta S. en un reciente precedente, se consideró, en línea con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Palero” (Fallos 330:4544...

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