Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FLP 092562/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 92562/2018/CA1

La Plata, 22 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 92562/2018/CA1 (9411/I), caratulada: "V.

S.A.I.Y.C. sobre infracción ley 24.769", procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 45/47 por la F. Federal,

    doctora C.I., a cargo de la F.ía Federal Nº 2 de Lomas de Z., contra la resolución obrante a fojas 42/43 y vuelta, mediante la cual el juez a quo dispuso sobreseer a J.D.L.P. en orden al delito previsto y penado por los artículos y de la Ley Nº 27.430 (artículos 334 y 336, inciso 3 y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal).

    El recurso es mantenido e informado por el F. General S. ante esta Cámara, doctor R.M.M. (ver fojas 53 y 55/57).

    Asimismo, el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B., en representación de J.D.L.P., presentó su mejora de fundamentos a fojas 59/60 y vuelta.

  2. La F. en su recurso de apelación expresa que no corresponde aplicar retroactivamente como ley penal mas benigna la ley 27.430 a los hechos descriptos en autos y, postula que el actual aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, sin hacerse expresión alguna a un cambio de la valoración social de las conductas tipificadas.

    Fundamenta su postura haciendo alusión a la Resolución PGN 18/18, la Resolución PGN 5/12; y Fallos: 315:923 y 319:2174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, formula reserva de recurrir en casación.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General S. reitera y mejora los fundamentos vertidos en el recurso de apelación. Entiende Fecha de firma: 22/11/2019

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    que en la resolución cuestionada, el magistrado a quo aplica incorrectamente la ley 27.430, los artículos 2 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional, vulnerándose las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Fundamenta su postura con...

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